Capacitaciones para Trabajo en Alturas

Según la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas se clasifican en cuatro niveles, según el rol que desempeñe el trabajador:

Entrenador de trabajo en alturas

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para impartir la capacitación y el entrenamiento en trabajo en alturas a los demás roles. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la resolución y realizar un curso de 120 horas teórico-prácticas.

Coordinador de trabajo en alturas

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de trabajo en alturas. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la resolución y realizar un curso de 80 horas teórico-prácticas.




Trabajador autorizado para trabajo en alturas

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para ejecutar las actividades de trabajo en alturas bajo la coordinación y supervisión del coordinador. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la resolución y realizar un curso de 40 horas teórico-prácticas.




Jefe de área para trabajo en alturas

Es la persona que tiene la responsabilidad de autorizar el inicio de las actividades de trabajo en alturas, verificar el cumplimiento del programa de prevención y protección contra caídas, y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la resolución y realizar un curso de 8 horas teóricas.



Por otro lado, según la Resolución 1178 de 2017 del Ministerio del Trabajo, Los programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en espacios confinados se clasifican en tres niveles, según el rol que desempeñe el trabajador:



Supervisor o coordinador de entrada a espacios confinados

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de trabajo en espacios confinados. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la resolución y realizar un curso de 40 horas teórico-prácticas.




Trabajador autorizado para entrada a espacios confinados

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para ejecutar las actividades de trabajo en espacios confinados bajo la supervisión del supervisor o coordinador. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la resolución y realizar un curso de 24 horas teórico-prácticas.

Vigía o salvavidas para entrada a espacios confinados:

Es la persona que tiene la competencia laboral certificada para vigilar las condiciones dentro y fuera del espacio confinado, comunicarse con los trabajadores autorizados, activar el plan de emergencias y prestar primeros auxilios si es necesario. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la resolución y realizar un curso de 16 horas teórico-prácticas.